Autopromoción
La autopromoción en comunidad de bienes consiste en un grupo de personas que se unen para construir sus propias viviendas, delegando la gestión de la obra a una gestora y compartiendo los costes en un terreno común.
Puntos clave:
No hay promotor privado: Los propietarios son los promotores y cuentan con la ayuda de una gestora.
Construcción a bajo coste: La eliminación de intermediarios reduce los costes y mejora la calidad.
Gestora de obras: Se necesita una gestora para gestionar permisos, coordinar y dirigir la obra.
Proceso básico:
Constitución: Formación de la comunidad de bienes mediante acuerdo legal ante notario, sin figura jurídica, lo que agiliza el proceso.
Legalidad: Regulada por el Código Civil (artículos 392-406).
Terreno y proyecto: El terreno se adquiere mientras avanza la obra y el proyecto arquitectónico.
Beneficios:
Ahorro en costes: Menores costes al no contar con promotor.
Mejora de calidad: Mejor calidad al mismo precio de mercado.
Eliminación de beneficios del promotor: Reducción de comisiones y gastos de gestión.
Ahorro en comisiones bancarias.
Transparencia y colaboración: Todos los miembros participan bajo la coordinación de la gestora.
Disolución de la comunidad: Al finalizar la obra, se regula por la Ley de Propiedad Horizontal, entregando propiedades individuales.
La autopromoción en comunidad de bienes es una opción eficaz y económica para acceder a la vivienda, con el beneficio adicional de tener control sobre el proyecto.

